Las normas de conducta de aplicación al sector bancario van
dirigidas a velar por la transparencia de los mercados y su integridad, en el
sentido de fiabilidad, suficiencia y puntualidad de la información existente en
todo momento, así como a salvaguardar el proceso de libre información de
precios, mediante la prohibición de aquellos comportamientos que falseen el
mismo, y la protección de los inversores. Éstas van encaminadas
a defender la absoluta prioridad de los intereses de los inversores y a velar
por la transparencia del mercado.
"Participaciones Preferentes" por Mirilustra |
La especial complejidad del sector financiero tanto por la terminología,
casuismo, constante innovación de las fórmulas jurídicas, así como por la
transferencia de riesgos a los clientes adquirentes, dota a cualquier tipo de
contrato bancario de peculiaridades propias y distintas respecto de otros
sectores. Esto lleva a la necesidad de conferir a los clientes del sector una
adecuada protección en la fase precontractual, contractual y postcontractual
mediante mecanismos de garantía de transparencia de mercado y de adecuada
información a los clientes, pues sólo así pueden elegir el producto que mejor
conviene a sus necesidades y efectuar una correcta contratación.
En los últimos tiempos han salido a la luz numerosos casos
en los que la venta de participaciones preferentes se ha llevado a término
vulnerando las normas de conducta básicas y esenciales de obligado cumplimiento
en el referido sector. De entre éstas destacan las obligaciones de información
que deben proporcionar las entidades que prestan servicios de inversión y
mantener en tanto en cuanto dure la relación con sus clientes. Ésta debe ser
clara, imparcial y no engañosa, en el sentido de que la información
proporcionada debe ser legible,
físicamente, y comprensible, intelectualmente.
Muchos clientes adquirieron
participaciones preferentes con la idea de que se trataba de un plazo fijo, sin
riesgo y con una alta rentabilidad. En muchos casos las entidades financieras
no informaron debidamente de los riesgos que tiene este producto financiero
pues si la entidad no logra el beneficio necesario para pagar la remuneración,
o si sus niveles de solvencia así lo recomiendan, no pagará el cupón. Ello sin
mencionar la dificultad de vender en los mercados este producto financiero pues
carece de muchos compradores y más en estos momentos en los que todo el mundo
quiere vender.
No hay que olvidar que el derecho
a la información en el sistema bancario y la tutela de la transparencia
bancaria es básica para el funcionamiento del mercado de servicios bancarios y
su finalidad tanto es lograr la eficiencia del sistema bancario como tutelar
los sujetos que intervienen en él (el cliente bancario).
Ada Vázquez Enguix
Abogada
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