martes, 17 de abril de 2012

El respeto a las normas de conducta en el derecho del mercado de valores a la luz de la problemática entorno a las participaciones preferentes.


Las normas de conducta de aplicación al sector bancario van dirigidas a velar por la transparencia de los mercados y su integridad, en el sentido de fiabilidad, suficiencia y puntualidad de la información existente en todo momento, así como a salvaguardar el proceso de libre información de precios, mediante la prohibición de aquellos comportamientos que falseen el mismo, y la protección de los inversores. Éstas van encaminadas a defender la absoluta prioridad de los intereses de los inversores y a velar por la transparencia del mercado.

"Participaciones Preferentes" por Mirilustra

La especial complejidad del sector financiero tanto por la terminología, casuismo, constante innovación de las fórmulas jurídicas, así como por la transferencia de riesgos a los clientes adquirentes, dota a cualquier tipo de contrato bancario de peculiaridades propias y distintas respecto de otros sectores. Esto lleva a la necesidad de conferir a los clientes del sector una adecuada protección en la fase precontractual, contractual y postcontractual mediante mecanismos de garantía de transparencia de mercado y de adecuada información a los clientes, pues sólo así pueden elegir el producto que mejor conviene a sus necesidades y efectuar una correcta contratación.

En los últimos tiempos han salido a la luz numerosos casos en los que la venta de participaciones preferentes se ha llevado a término vulnerando las normas de conducta básicas y esenciales de obligado cumplimiento en el referido sector. De entre éstas destacan las obligaciones de información que deben proporcionar las entidades que prestan servicios de inversión y mantener en tanto en cuanto dure la relación con sus clientes. Ésta debe ser clara, imparcial y no engañosa, en el sentido de que la información proporcionada debe ser legible, físicamente, y comprensible, intelectualmente.

Muchos clientes adquirieron participaciones preferentes con la idea de que se trataba de un plazo fijo, sin riesgo y con una alta rentabilidad. En muchos casos las entidades financieras no informaron debidamente de los riesgos que tiene este producto financiero pues si la entidad no logra el beneficio necesario para pagar la remuneración, o si sus niveles de solvencia así lo recomiendan, no pagará el cupón. Ello sin mencionar la dificultad de vender en los mercados este producto financiero pues carece de muchos compradores y más en estos momentos en los que todo el mundo quiere vender.

No hay que olvidar que el derecho a la información en el sistema bancario y la tutela de la transparencia bancaria es básica para el funcionamiento del mercado de servicios bancarios y su finalidad tanto es lograr la eficiencia del sistema bancario como tutelar los sujetos que intervienen en él (el cliente bancario).

Por lo expuesto, si usted es uno de los afectados por la venta de participaciones preferentes y cree que la entidad bancaria no ha cumplido debidamente con las obligaciones de información pertinentes, no dude en ponerse en contacto con nosotros, estudiaremos su caso y le ofreceremos la mejor asistencia legal.


Ada Vázquez  Enguix
Abogada

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