martes, 11 de septiembre de 2012

Congreso Internacional del Consejo de Europa sobre la Aplicación del Convenio Europeo del Paisaje


Un año más se celebra el Congreso Internacional del Consejo de Europa sobre la Aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, en la que será su 12 edición. 
En esta ocasión versará sobre el Paisaje como una estrategia para la ordenación del territorio, visión para el futuro de Europa sobre la "democracia" territorial.



El encuentro tendrá lugar del 2 al 3 de octubre en la ciudad griega de Salónica. Para más información podéis consultar el programa aquí.

Como siempre nosotros participaremos.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Inicio de la Exposición Pública del Plan General de Alcalalí realizado por Planigest.

El pasado mes de julio José Vicente Marcó Mestre, alcalde de Alcalalí, hizo público el inicio de la fase de consultas de la versión preliminar del Plan General, Informe Preliminar del Plan General, Informe de Sostenibilidad Ambiental, Estudio de Paisaje y documentación anexa; realizados por este despacho (EA Estudio de Arquitectura S. L.) junto a nuestros compañeros de AMBARTEC Gestión y Proyectos S.L.U, ambos como integrantes del grupo Planigest.


Según dice el comunicado:

"El Pleno del Ayuntamiento de Alcalalí, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2012, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva expresa lo siguiente:

Primero. Iniciar la fase de consultas sobre la versión preliminar del Plan General de Alcalalí, que incluye el informe de sostenibilidad ambiental y documentación anexa, así como el estudio de paisaje, poniéndose la documentación a disposición del público.

A tal efecto se publicará un anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad, en el tablón de anuncios y en la página web municipal, significando que durante el plazo de 45 días hábiles, el documento diligenciado y completo estará depositado en el Ayuntamiento de Alcalalí, con dirección en la calle Mayor, número 10, en horario de 09.00 a 14.00 horas. Asimismo la documentación podrá consultarse en la página web: www.alcalali.es.



Durante dicho plazo cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos, constituidos con arreglo a la normativa que le sea de aplicación, podrá formular cuantas alegaciones, observaciones o sugerencias estimen oportunas, que serán tenidas debidamente en cuenta y contestadas.

Segundo. Consultar a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, que dispondrán de 45 días hábiles para examinar la documentación y formular cuantas observaciones estimen oportunas.

Tercero. Contra el presente acuerdo, como acto de trámite que no pone a fin a la vía administrativa, no puede interponerse recurso alguno; sin perjuicio de que pueda recurrirse contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento."

EA Estudio de Arquitectura S.L.

viernes, 20 de julio de 2012

Participa en el Anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana

La Generalitat Valenciana ha habilitado un buzón para que ciudadanos, agentes sociales e instituciones puedan aportar sus comentarios y sugerencias respecto al Anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.

Panorámica de Benimantell de Javier Jerez Escolano


Según comentan en su web: "Este Anteproyecto se refiere a unas materias de gran transcendencia para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo equilibrado de nuestro territorio. Por ello, es necesaria la participación de todos para alcanzar el máximo consenso social posible en torno a este proyecto."

Puedes consultar el Anteproyecto de ley aquí
Encontrarás el buzón de sugerencias, aportaciones y comentarios aquí

EA Estudio de Arquitectura

lunes, 14 de mayo de 2012

El Contrato de Swap, ¿Un Contrato de Seguro para el Cliente o para la Entidad Financiera?

¿Qué es un contrato de swap?
El contrato de swap o permuta financiera se perfecciona tomando como base de cálculo una cantidad imaginaria que no se desembolsa (nominal del contrato). Sobre dicha cantidad, ambas partes se compensan los pagos de intereses recíprocos, de forma que solo la parte que en las respectivas fechas de vencimiento deba el importe más alto abona la diferencia entre las cantidades adeudadas. Respecto a la posición que ocupe el banco en el contrato, se pueden dar dos opciones:
1.- Puede que el banco sea contraparte de principio a fin en el contrato, sin transferir el riesgo, es decir, sin suscribir a su vez otra cobertura “espejo” de la realizada en el “mercado”. En este caso, si el banco es contraparte del contrato respecto del cliente, resulta evidente la posibilidad de que el banco incurra en un grave conflicto de interés con el cliente.
2.- La segunda opción es que el banco suscriba “contrato espejo”, es decir, suscriba una cobertura asumiendo en otro contrato de permuta la misma posición del cliente, pero con una tasa fija más favorable.
En definitiva, es un contrato mediante el que dos agentes económicos intercambian entre sí periódicamente y durante un tiempo determinado, flujos de intereses, calculados sobre un mismo principal teórico acordado en la operación, denominados en la misma moneda y calculados a partir de distintos tipos de referencia (tipo de interés fijo y variable). En la mayoría de los casos una de las partes paga los intereses a tipo variable, mientras que la otra lo hace a un tipo fijo o bien variable pero en este caso referenciado a una base distinta.
Se trata de un producto financiero de alto riesgo, en palabras del Banco de España. El contrato swap está catalogado por la normativa como producto financiero complejo, y por ello el cumplimiento de las normas de conducta del mercado de valores debe ser más estricto. Dicho producto está dirigido a inversores muy cualificados con conocimientos reales de la situación de riesgo que comporta dicho producto. De ahí que la normativa comunitaria y española vaya dirigida a la protección de la clientela. Es por ello que las entidades que prestan servicios de inversión deberán proporcionar a sus clientes una información clara, transparente, concreta y sencilla teniendo en cuenta la clasificación del cliente como minorista o profesional. En este sentido la información deberá ser legible, físicamente, y comprensible intelectualmente.


"Swap" por Mirilustra

La problemática surgida entorno a los contratos swaps.
La crisis económica ha supuesto una bajada de los tipos de interés desde el año 2008. Esto, sin embargo, se ha convertido en una pesadilla para muchos particulares y empresas, al descubrir que los productos financieros que habían contratado con el banco y que les fueron vendidos como una póliza de garantía para cubrir el riesgo de subidas de los tipos de interés (los contratos de “permutas financieras”, swaps o clips bancarios), resultaron ser una apuesta de riesgo mucho mayor de la que ya tenían implícita en su hipoteca a tipo variable.
Cada vez son más los consumidores y pymes que están instando ante los tribunales españoles la nulidad de los contratos llamados “swap”. Se alega en la mayoría de estos casos error en el consentimiento y/o dolo contractual, y en los dos últimos años se han dictado numerosas sentencias a favor de los afectados.
En la mayoría de los supuestos, las entidades bancarias vendieron los swap como un contrato de seguro ante las subidas de tipos de interés, cuando lo cierto es que se trata de  “un seguro pensado para cubrir los riesgos de las entidades, seguro que pagaba el cliente y que mantenía los tipos de interés para la entidad, y no para el propio cliente”, tal y como ha manifestado el Defensor del Pueblo. Si estudiamos su verdadero contenido, vemos que las permutas financieras se asemejan más a productos especulativos diseñados para beneficiar a la banca, que especulan con la evolución de los tipos de interés y no sólo no cubren el riesgo de fluctuación de éstos, sino que, además, lo incrementan. Estos productos están considerados como de alto riesgo por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Cuando se da una subida de los tipos, al cliente se le compensa económicamente, pero finalmente, como hay establecidas una serie de restricciones que limitan la compensación, la indemnización resulta no ser proporcional a la subida. Si los tipos bajan, al cliente se le incrementa el riesgo de forma desproporcionada frente a la protección que se le ofrece en el caso de subida y beneficio que obtiene en la cuota de su préstamo hipotecario, pues debe pagar mucho más de lo que ahorra en caso de una subida de tipos de la misma cuantía. Obviamente, esta información no ha sido suministrada por los bancos, vulnerando con ello muchas de las normas de conducta del mercado de valores.
Por lo general, muchos clientes suscribieron estos productos financieros sin tener conocimiento de su contenido, y normalmente aconsejados por el director o agente comercial de su oficina bancaria, a los que se les deposita su confianza y que utilizan en beneficio propio.
Actualmente las acciones legales por la venta de permutas financieras se tramitan por vía civil. No obstante, su comercialización no está exenta de poder constituir un ilícito penal, y de hecho un Juzgado de Valencia está tramitando la primera querella contra un banco por un contrato de permuta financiera en la que tres directivos están acusados de estafa, coacciones y apropiación indebida en la venta de un "swap”. 

En último lugar citaré un fundamento jurídico contenido en una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, donde se estima la nulidad del contrato swap, y en la que se afirma:  
“esta falta de información previa no se subsana al firmar el contrato, cuyo contenido adolece también de graves omisiones de información que abundan en el error padecido por el demandante, en concreto, y en primer lugar no aparece en el contrato una información adecuada sobre el riesgo que comporta una evolución a la baja del tipo de interés variable referencial, pues dicha información se limitó a las advertencias que se contienen en las condiciones particulares, y esta información es claramente insuficiente, pues se reduce a expresar que el riesgo consistía en que « conforme a la evolución que experimente el Tipo de Interés Variable durante la vigencia de la operación, el CLIENTE puede tener que pagar una cantidad correspondiente a la liquidación al Tipo Fijo superior a la que le corresponda cobrar por la liquidación del Tipo de interés Variable sobre el Importe Nocional…
Hemos de concluir, por tanto, que todo este cúmulo de desinformación se traduce en la existencia de un vicio esencial del consentimiento, pues tan parca e incompleta información hace que el consentimiento prestado adolezca de un error esencial e invalidante, no imputable a quien lo alega…”.


Ada Vázquez Enguix
Abogada Especialista en DIPr

martes, 17 de abril de 2012

El respeto a las normas de conducta en el derecho del mercado de valores a la luz de la problemática entorno a las participaciones preferentes.


Las normas de conducta de aplicación al sector bancario van dirigidas a velar por la transparencia de los mercados y su integridad, en el sentido de fiabilidad, suficiencia y puntualidad de la información existente en todo momento, así como a salvaguardar el proceso de libre información de precios, mediante la prohibición de aquellos comportamientos que falseen el mismo, y la protección de los inversores. Éstas van encaminadas a defender la absoluta prioridad de los intereses de los inversores y a velar por la transparencia del mercado.

"Participaciones Preferentes" por Mirilustra

La especial complejidad del sector financiero tanto por la terminología, casuismo, constante innovación de las fórmulas jurídicas, así como por la transferencia de riesgos a los clientes adquirentes, dota a cualquier tipo de contrato bancario de peculiaridades propias y distintas respecto de otros sectores. Esto lleva a la necesidad de conferir a los clientes del sector una adecuada protección en la fase precontractual, contractual y postcontractual mediante mecanismos de garantía de transparencia de mercado y de adecuada información a los clientes, pues sólo así pueden elegir el producto que mejor conviene a sus necesidades y efectuar una correcta contratación.

En los últimos tiempos han salido a la luz numerosos casos en los que la venta de participaciones preferentes se ha llevado a término vulnerando las normas de conducta básicas y esenciales de obligado cumplimiento en el referido sector. De entre éstas destacan las obligaciones de información que deben proporcionar las entidades que prestan servicios de inversión y mantener en tanto en cuanto dure la relación con sus clientes. Ésta debe ser clara, imparcial y no engañosa, en el sentido de que la información proporcionada debe ser legible, físicamente, y comprensible, intelectualmente.

Muchos clientes adquirieron participaciones preferentes con la idea de que se trataba de un plazo fijo, sin riesgo y con una alta rentabilidad. En muchos casos las entidades financieras no informaron debidamente de los riesgos que tiene este producto financiero pues si la entidad no logra el beneficio necesario para pagar la remuneración, o si sus niveles de solvencia así lo recomiendan, no pagará el cupón. Ello sin mencionar la dificultad de vender en los mercados este producto financiero pues carece de muchos compradores y más en estos momentos en los que todo el mundo quiere vender.

No hay que olvidar que el derecho a la información en el sistema bancario y la tutela de la transparencia bancaria es básica para el funcionamiento del mercado de servicios bancarios y su finalidad tanto es lograr la eficiencia del sistema bancario como tutelar los sujetos que intervienen en él (el cliente bancario).

Por lo expuesto, si usted es uno de los afectados por la venta de participaciones preferentes y cree que la entidad bancaria no ha cumplido debidamente con las obligaciones de información pertinentes, no dude en ponerse en contacto con nosotros, estudiaremos su caso y le ofreceremos la mejor asistencia legal.


Ada Vázquez  Enguix
Abogada