viernes, 13 de marzo de 2020

Del 16 al 20 de marzo os atenderemos vía email


COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEBIDA AL COVID-19
LA SEMANA DEL 16 AL 20 DE MARZO ESTAREMOS TRABAJANDO TELEMÁTICAMENTE DESDE NUESTROS HOGARES.
EL TELÉFONO DEL DESPACHO PERMANECERÁ ACTIVO SIN EMBARGO ES PREFERIBLE QUE CONTACTEN CON NOSOTROS VÍA EMAIL:
 VIOLETA NAVA:
violeta.nava@aterolabogados.com

 ARTURO TEROL:
aterol@aterolabogados.com

ADA VÁZQUEZ:
ada.vazquez@aterolabogados.com

GEMMA MARÍ:
gemma.mari@aterolabogados.com

MUCHAS GRACIAS Y DISCULPEN LAS MOLESTIAS.

miércoles, 18 de diciembre de 2019

miércoles, 28 de noviembre de 2018

EL JUZGADO ESPECIALIZADO EN CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEVUELVE EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Office in a small city -  Edward Hopper
En A. Terol Abogados estamos de enhorabuena, el Juzgado de Primera Instancia nº 25 bis de Valencia que conoce de los asuntos en materia de condiciones generales de la contratación ha dictado una pionera sentencia devolviendo el impuesto de actos jurídicos documentados al cliente, al considerar que el sujeto pasivo del mismo es la entidad financiera prestamista.

La sentencia se aparta del criterio establecido por el Pleno del Tribunal Supremo el día 6 de noviembre de 2018 y cuya sentencia sigue sin estar publicada, en base a la doctrina existente del mismo Tribunal Supremo en sus sentencias de 16, 22 y 23 de octubre en la que se concluye que el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados es la entidad prestamista, añadiendo para su interpretación la voluntad del legislador tras la aprobación del Real Decreto de 8 de noviembre,17/2018, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por todo ello concluye la sentencia:

“Ante esta situación, dado que tres sentencias forman jurisprudencia, que el criterio establecido en la Sentencia de la Sala 3ª del TS nº 1505/2018, de 16 de octubre, reiterado en las posteriores de 22 y 23 de octubre, no ha sido contradicho por resolución judicial alguna, y que la voluntad del legislador se manifiesta en el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el sentido de dar nueva redacción al artículo 29 del citado Texto Refundido, estableciendo, en su párrafo segundo que "Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista", cabe concluir que, correspondiendo el pago del IAJD al prestamista, y habiendo sido atribuido abusivamente al prestatario, deberá serle reintegrado su importe.

Cabe añadir que el art.29 del ITPyAJD, cuando dispone: "Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho",se está refiriendo a supuestos en los que existe una transmisión que se formaliza en documento notarial y tiene acceso a un Registro público, de lo que se infiere que se trata del derecho real de garantía y no del préstamo, que no requiere de escritura pública ni de acceso al Registro. Siendo que el sujeto tiene interés en recibir la primera copia de la escritura de constitución de hipoteca es el acreedor garantizado, cabe concluir que el sujeto pasivo del impuesto es dicho acreedor.

Pero si ello no fuera suficiente, hay que estar a la base imponible del IAJD, que no es el importe del capital préstamo, sino el importe de la responsabilidad hipotecaria, que no responde a la capacidad económica del contribuyente prestatario conforme el artículo 31 de la CE, puesto que si efectivamente el IAJD se calcula, no sobre el capital prestado, sino sobre lo calculado para la responsabilidad hipotecaria, que se incluye, entre otros aspectos, el importe principal prestado, intereses de demora – en la mayoría de las operaciones abusivos- costas y gastos -abusivos-, es más que evidente que el interesado “adquiriente” en tal operación es la entidad bancaria”.


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

martes, 15 de enero de 2013

El Ayuntamiento acuerda la Fase de Información Pública de la versión preliminar del Plan General de Denia


El pasado viernes 11 de enero tuvo lugar el anuncio de Información pública de la versión preliminar del Plan General de Denia, tanto en el DOCV como en el BOP. Durante 45 días la documentación permanecerá expuesta al público, puede ser consultada en las dependencias del ayuntamiento y en su página web.

martes, 11 de septiembre de 2012

Congreso Internacional del Consejo de Europa sobre la Aplicación del Convenio Europeo del Paisaje


Un año más se celebra el Congreso Internacional del Consejo de Europa sobre la Aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, en la que será su 12 edición. 
En esta ocasión versará sobre el Paisaje como una estrategia para la ordenación del territorio, visión para el futuro de Europa sobre la "democracia" territorial.



El encuentro tendrá lugar del 2 al 3 de octubre en la ciudad griega de Salónica. Para más información podéis consultar el programa aquí.

Como siempre nosotros participaremos.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Inicio de la Exposición Pública del Plan General de Alcalalí realizado por Planigest.

El pasado mes de julio José Vicente Marcó Mestre, alcalde de Alcalalí, hizo público el inicio de la fase de consultas de la versión preliminar del Plan General, Informe Preliminar del Plan General, Informe de Sostenibilidad Ambiental, Estudio de Paisaje y documentación anexa; realizados por este despacho (EA Estudio de Arquitectura S. L.) junto a nuestros compañeros de AMBARTEC Gestión y Proyectos S.L.U, ambos como integrantes del grupo Planigest.


Según dice el comunicado:

"El Pleno del Ayuntamiento de Alcalalí, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2012, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva expresa lo siguiente:

Primero. Iniciar la fase de consultas sobre la versión preliminar del Plan General de Alcalalí, que incluye el informe de sostenibilidad ambiental y documentación anexa, así como el estudio de paisaje, poniéndose la documentación a disposición del público.

A tal efecto se publicará un anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad, en el tablón de anuncios y en la página web municipal, significando que durante el plazo de 45 días hábiles, el documento diligenciado y completo estará depositado en el Ayuntamiento de Alcalalí, con dirección en la calle Mayor, número 10, en horario de 09.00 a 14.00 horas. Asimismo la documentación podrá consultarse en la página web: www.alcalali.es.



Durante dicho plazo cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos, constituidos con arreglo a la normativa que le sea de aplicación, podrá formular cuantas alegaciones, observaciones o sugerencias estimen oportunas, que serán tenidas debidamente en cuenta y contestadas.

Segundo. Consultar a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, que dispondrán de 45 días hábiles para examinar la documentación y formular cuantas observaciones estimen oportunas.

Tercero. Contra el presente acuerdo, como acto de trámite que no pone a fin a la vía administrativa, no puede interponerse recurso alguno; sin perjuicio de que pueda recurrirse contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento."

EA Estudio de Arquitectura S.L.

viernes, 20 de julio de 2012

Participa en el Anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana

La Generalitat Valenciana ha habilitado un buzón para que ciudadanos, agentes sociales e instituciones puedan aportar sus comentarios y sugerencias respecto al Anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.

Panorámica de Benimantell de Javier Jerez Escolano


Según comentan en su web: "Este Anteproyecto se refiere a unas materias de gran transcendencia para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo equilibrado de nuestro territorio. Por ello, es necesaria la participación de todos para alcanzar el máximo consenso social posible en torno a este proyecto."

Puedes consultar el Anteproyecto de ley aquí
Encontrarás el buzón de sugerencias, aportaciones y comentarios aquí

EA Estudio de Arquitectura